TRÁMITES BODA CIVIL

Por regla general, los trámites que hay que realizar para el matrimonio civil son:

Matrimonio civil en el Ayuntamiento: Para contraer matrimonio deberán iniciar el expediente en el Registro Civil donde estén empadronados (uno de los dos contrayentes), una vez iniciado dicho expediente, deberán rellenar instancia general solicitando el día y la hora que quieren contraer matrimonio, adjuntando un certificado del juzgado indicando el inicio del expediente, que presentarán en el Registro del Ayuntamiento.

Matrimonio civil en el Registro Civil: Para contraer matrimonio deberán iniciar el expediente en el Registro Civil donde estén empadronados (uno de los dos contrayentes), una vez iniciado dicho expediente, deberán solicitar día y hora en dicho registro.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

- Todos deberán presentar fotocopias del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, tanto de los contrayentes como de los dos testigos.
- Los españoles:
  • Certificado Literal de nacimiento actualizado.
  • Declaración jurada de estado civil (la facilita el Juzgado)
  • Certificación de empadronamiento (lo expide el Ayuntamiento)
  • Instancia cumplimentada que facilita el Registro Civil.
  • Además, los viudos:
    • Certificado Literal del matrimonio anterior
    • Certificado Literal de defunción del cónyuge fallecido.
  • Además, los divorciados:
    • Certificado Literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. (En caso de que dicha nota no estuviesa practicada, deberá ser presentado testimonio de la Sentencia. Con Declaración de Firmeza)
- Los extranjeros (Todos los documentos deberán estar debidamente traducidos y legalizados):
  • Certificado Literal de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento o residencia en España.
  • Certificado de Capacidad Matrimonial.
  • Certificado de Soltería
LA BODA CIVIL:

Lo normal es que el trámite no dure más de 15 minutos, tras lo cual se firman las actas por el que oficie el acto (alcalde o juez de paz), por los contrayentes y por los testigos.

Certificado de matrimonio: Lo expedirá el Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, tanto si es civil como canónico.

Libro de Familia: Lo expedirá el Registro Civil donde se celebre el matrimonio, tanto si es civil como canónico.

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